| |
![]() |
Consiste en gestionar todo tipo de documento que se requiera para presentar en el exterior, ante las autoridades competentes ( Ministerio de Educación, Superintendencia de Notariado y Registro, Ministerio de Relaciones Exteriores). Usted como muchas otras personas en Colombia y en el exterior se han visto en la necesidad de Apostillar o legalizar y realizar traducción oficial de documentos, para que tengan validez en otros países. El proceso de legalización de documentos puede ser complicado y en muchas ocasiones la falta de tiempo o experiencia, provoca que sus trámites se retrasen y que se pierda tiempo valioso. Atendemos desde la consecución de documentos en Colombia (registros civiles, registros de matrimonios, certificados de notas, diplomas...) hasta la realización de todos los trámites necesarios para legalizar documentos para ser presentados en el Exterior ante estas entidades:
|
| |
La apostille es el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento. Se presenta bajo la Forma de un cuadrado de 9 centimetros de lado como mínimo, dentro del cual hay un número de menciones uniformes y númeradas. Documentos que se apostillan
|
|
| |
| Los siguientes documentos son necesarios en el momento de enviar la aplicación:
|
|
| |
La legalización consiste en la certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se avala la firma del Cónsul colombiano, en el país en el cual fue expedido el documento público, para el caso de aquellos documentos que van a surtir efectos en Colombia, dando asi cumplimiento a lo exteblecido en los artículos 259 del Código de Procedimiento Civil, 480 del nuevo Código de comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997, proferida por este Ministerio; igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores avala la firma de los funcionarios públicos colombianos en los documentos que van a surtir efectos en el exterior, si así lo exige el país receptor o lo requiere el respectivo usuario, salvo que los tratados públicos dispongan otra cosa. | |