Le ofrecemos un servicio rápido y eficaz de trámite de documentos para presentarlos en el exterior, asi como la traducción de documentos expedidos en otros paises.

  • Nuestro compromiso con usted

Ofrecer a nuestros clientes un servicio profesional de la más alta calidad, con un respeto absoluto a la confidencialidad, plazos y presupuestos acordados.

  • ˇAgilice sus trámites!

Usted como muchas otras personas en Colombia se han visto en la necesidad de Apostillar o legalizar y traducir documentos, para que tengan validez en otros paises. El proceso de legalización de documentos puede ser complicado y en muchas ocasiones la falta de tiempo o experiencia, provoca que sus trámites se retrasen y que se pierda tiempo valioso,

Procedimiento para legalizar documentos expedidos en Colombia para ser presentados en el exterior

  • Documentos de carácter civil
  1. Autenticación del Notario Público
  2. REconocimiento firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro
  3. LEgalización o apostille, según el caso.
  • Documentos de carácter eclesiástico
    Expedidos en Bogotá
  1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial
  2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial
  3. LEgalización o apostille, según el caso.
  • Documentos de carácter eclesiástico
    Expedidos fuera de Bogotá
  1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
  2. REconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica
  3. LEgAlización o apostille, según el caso
  • Documentos de otros credos o cultos
    Reconocidos por el estado
  1. Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior
  2. LEgalización o apostille, según el caso.
  • Documentos expedidos por autoridades
    judiciales
  • A.1 Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar, con la firma reconocida por el Tribunal Superior Militar.
  • A.2 Legalización o apostille, según el caso.
  • B.1 Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales con la firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial.
  • B.2 Legalización o apostille, según el caso.
  • C.1 Defensores de familia con la firma reconocida enel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
  • C.2 Legalización o apostille, según el caso.
  • Documentos Estudio

Educación primaria y secundaria

  1. EL documento expedido por el Colegio debe presentarse a la Secretaria de Educación Nacional, Secretarías de educación de las Gobernaciones, o Distritos y Municipios, según sea el caso, para el reconocimiento del establecimiento educativo
  2. Legalización o apostille, según el caso.

Educación Superior

  1. EL documento expedido debe presentarse al Ministerio de Educación Nacional, para el reconocimiento del establecimiento educativo.
  2. Legalización o apostille, según el caso.

Educación no Formal

  1. Reconocimiento en la Secretaría de Educación de las Instituciones de Educación no Formal
  2. Legalización o apostille, según el caso.
  • Documentos expedidos por personas jurídicas privadas
  1. Reconocimiento Notarial de la firma del representante legal.
  2. REconocimiento firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro
  3. LEgalización o apostille, según el caso.

Copias de documentos en general

  1. Legalización o Apostille del documento original.

Autenticación ante Notario de la copia del documento del documento

De las traducciones

Si su documento proviene de un país de habla diferente al CASTELLANO, que pertenece a la Convención, luego de la colocación de la Apostilla por la autoridad designada para tal efecto en el país de origen, la traducción del mismo elaborada por un traductor o intérprete oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, podra ser legalizada en la oficina de Legalizaciones del Ministerio.

Si su documento va hacia un país pertemeciente a la Convención y de habla diferente al CASTELLANO:

NO ES EXIGIBILIDA DEL GOBIERNO NACIONAL TRADUCIR Y APOSTILLAR LA TRADUCCION DEL DOCUMENTO PúBLICO PRODUCIDO EN COLOMBIA; LA TRADUCCIóN DEL DOCUMENTO ESTá SUJETA A LAS NORMAS INTERNAS DEL PAíS DONDE VA A SURTIR EFECTOS. Normatividad que debe ser suministrada por el Consulado del país a donde se pretenda enviar el documento.

Supervivencias y permisos salida menores expedidos en el exterior para ser presentados en Colombia

En relación con las supervivencias y el otorgamiento de permisos de salida de menores y teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones que se han venido haciendo con motivo de la entrada en vigor de la Convención sobre abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros, se hacen las siguientes precisiones, a los Consulados de Colombia acreditados en los países que hacen parte de la convención:

Son básicamente documentos extendidos por nuestros connacionales ante nuestros consulados, es decir, son documentosprivados, otorgados por un particular y por lo tanto no requieren apostillarse, sino continuar con el trámite anterior de legalización, presentarse personalmente en el consulado, para que se de fe de vida si se trata de una sepervivencia o se reconozca la firma del padre o madre progenitos, si se trata de permiso de salida de un menor.

No obstante, cuando por iniciativa del usuario, estos documentos se otorguen ante notario local, deben apostillarse. Para que sean validos en el país.

En caso de que el pensionado habite en ciudad distante del Consulado pero dentro de su jurisdicción y que circunstancias especiales le impidan movilizarse hasta el Consulado, podrá presentarse ente notario de su localidad, para que este de fe de vida, la cual será tomada por el Cónsul como parte de prueba de supervivencia y con base en ella elaborará la Certificación, la cual será enviada al pensionado para que contimúe el trámite ante las autoridades pensionales en Colombia.

La fe de vida expedida por el notario local en la forma citada anteriormente, podrá ser tomada igualmente por el Cónsul colombiano como parte de prueba de supervivencia, para ser incluida dentro del listado de supervivencias colectivas, si el usuario se encuentra inscrito al sistema de agilización pensional.

  • Documentos relacionados con sociedades extranjeras y otorgamiento de poderes

El efecto directo de la Convención en relación con la autenticación de documentos relacionados con Sociedades Extranjeras y el Otorgamiento de poderes en los Estados parte de la Convención es que se suprimen las formalidades de autenticación por parte de los Cónsules y se sustituyen por el certificado denominado Apostille, expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.

Tratándose de poderes otorgados por sociedades (suscritos por sus representantes legales), la autoridad ante quien se otorguen debe certificar, sobre la existencia legal de la sociedad, sobre el ejercicio del objeto social y sobre la calidad de representante de la sociedad de quien lo suscribe.

En el evento en el cual en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos o se otorga un poder de una persona jurídica no tenga facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad, sobre el ejercicio del objeto social y/o sobre la representación legal de la sociedad, el interesado podrá solicitar las certificaciones ante las autoridades competentes y hacerlas apostillar para que surtan efectos en Colombia.

Si no existiere una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad, sobre el ejercicio del objeto social y/o sobre la representación legal de la sociedad de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad, que la sociedad ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país y en el caso de poderes que quien lo confiere es su representante legal.

Lo anterior no obsta para que ante el Cónsul se otorguen directamente los poderes y en estos casos, a los cuales no se aplica la convención, se deben otorgar con todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Civil y se debe seguir el trámite ordinario de legalización, o sea, que el Ministerio de relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.

Información sobre las entidades que intervienen en la legalización de los documentos